Abstract
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a mantener, de forma periódica, relaciones personales y contactos directos con sus progenitores, aunque estos vivan en un país distinto al de su residencia habitual, a menos que ello resulte contrario a su interés. No obstante, en supuestos transfronterizos la concesión y el ejercicio de este derecho puede poner en peligro al menor que ha vivido episodios de violencia intrafamiliar. Es estos casos es necesario contar con un marco jurídico adecuado que proteja el “interés superior del menor” y lo salvaguarde del progenitor maltratador. En el presente estudio nos proponemos analizar en qué medida la normativa de Derecho internacional privado y, en particular, la normativa institucional que regula el reconocimiento y la ejecución de las decisiones dictadas en el ámbito europeo aplican el Gender Mainstreaming en este ámbito.