Discriminación e invasión al derecho a la intimidad encubiertos en un despido
Abstract
El fallo "Caminos Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, del 10 de junio de 2021, aborda de manera significativa la problemática de la discriminación laboral y el derecho a la intimidad.
En este caso, Graciela Edith Caminos, docente y preceptora en la Provincia de Córdoba, fue despedida de su empleo luego de que se hiciera pública en un programa televisivo su relación con un ex alumno 25 años menor que ella. El despido se fundamentó en esta situación íntima y personal de la docente, lo que motivó su demanda contra el Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto.
El fallo es relevante porque pone de relieve que el derecho al trabajo, protegido por leyes nacionales y la Constitución Argentina (Art. 14 bis), debe resguardar al trabajador contra el despido arbitrario y discriminatorio. Además, subraya que la intimidad y la vida privada de los individuos no deben ser vulneradas por acciones de los empleadores que no estén justificadas por razones laborales legítimas.
La discriminación laboral, según la definición de la Organización Internacional del Trabajo, comprende cualquier tipo de trato desigual basado en motivos como la raza, el sexo, la religión, entre otros, que afecten la igualdad de oportunidades en el empleo.
Este caso destaca cómo la difusión pública de aspectos privados de la vida de un empleado puede conducir a prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, aun cuando el empleador no alegue una causa específica para el despido. Esto implica que la protección de la intimidad y la dignidad de los trabajadores es fundamental en la interpretación y aplicación de las normas laborales.
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