Abstract
El comentario se origina a partir de un fallo de la Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, que revocó una sentencia de primera instancia sobre la disolución y liquidación de un concubinato. La revocación se debió a la falta de evaluación de la relación afectiva entre las partes, tratándola únicamente como una sociedad de hecho y no como una "unión convivencial". Se destaca un problema de relevancia en la aplicación del derecho, ya que la valoración de las pruebas desde una óptica societaria podría llevar a un resultado injusto, especialmente para la parte demandante (en este caso, la mujer). Se argumenta que es necesario considerar la perspectiva de género al juzgar estos casos, para evitar la discriminación indirecta contra la mujer. Se propone aplicar instrumentos internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém Do Pará para garantizar una justicia más equitativa e imparcial.
DESTACADO