Abstract
La nota a fallo analiza la modificación parcial de una sentencia dictada por la Quinta Cámara del Trabajo de Mendoza, donde se discutió la existencia de solidaridad entre la empleadora principal y una codemandada. La cuestión se centra en la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. El tribunal de primera instancia falló en contra del actor, argumentando la no aplicabilidad del artículo 30 de la LCT y del convenio colectivo pretendido. Ante esto, el actor apeló a un recurso extraordinario provincial, y el máximo tribunal provincial admitió el recurso y analizó la cuestión. Se determinó que la resolución inicial no era correcta y que el convenio colectivo aplicable era el que regía la actividad de la codemandada, lo que implicaba la solidaridad entre los demandados respecto al actor, en línea con el principio de igual tarea, igual remuneración.