El derecho fundamental de igualdad en el ámbito laboral
Abstract
La presente nota a fallo tiene como base a los derechos fundamentales en el mundo
del trabajo. El Derecho Laboral regula el trabajo humano subordinado, implicando todo
tipo de vinculación entre trabajadores y empleadores, en virtud de un contrato de trabajo,
en el existe desigualdad y se destaca el fenómeno socialeconómico de la dependencia
(Balbín, 2015). A este respecto, es importante recordar que en 1994 se reformó nuestra
Constitución Nacional y allí se incorporó el artículo 14 bis en el que se incluyeron los
derechos sociales. El derecho al trabajo y a la dignidad en el trabajo es uno de ellos.
Teniendo en cuenta este contexto, se analiza la decisión de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los autos caratulados “Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e
Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido” (10-06-2021). Allí fue revocada una
sentencia que rechazó la demanda de una preceptora que había sido despedida tras la
difusión pública de una relación sentimental con un ex alumno de la institución educativa
para la que trabajaba.
En el desarrollo del proceso judicial la demandada alegó, entre otras cosas, que su
decisión de rescindir el contrato laboral estaba justificada por la potestad constitucional
de hacerlo. Sin embargo, claro está que un despido sin causa no puede tener un trasfondo
discriminatorio. Es por esto que la CSJN se vio frente a un problema jurídico de
relevancia atento a que se hizo necesario determinar cuál era la normativa aplicable a este
caso concreto (Moreso y Vilajosana, 2004), debiendo decidir entre hacer primar el
derecho a despedir sin causa -Ley N° 20.744- o bien el derecho a recibir un trato
igualitario y no ser despedida por motivos discriminatorios -Ley N° 23.592-. DESTACADO
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