La perspectiva de género como nuevo principio rector en el fuero penal argentino
Abstract
La perspectiva de género se encuentra arraigada en la constitución nacional, a través
de la incorporación de los tratados internacionales del articulo 75 inc. 22 incorporados en la
reforma de 1994, tales como la CEDAW y la Convención Belém do Pará, encontrándose
estos en la cúspide la pirámide jurídica en lo que respecta a la aplicación del derecho
propiamente dicho.
En razón de ello, en la causa que nos ocupa, ""B., G. E. P/ Lesiones Leves Calificadas
por la relación de pareja con la víctima y por mediar violencia de genero - Ciudad de Goya".
Sentencia No 150 de fecha 15 de junio de 2021", el tribunal inferior deja de lado el principio
rector de la perspectiva de género en un hecho que a todas luces la víctima se encuentra
enrolada en una situación violenta generacional, situación que será remediada por el Tribunal
Superior de Justicia Corrientes que acoge de buena manera el recurso de casación impetrado
por el Sr. Fiscal quien desde el acto plenario hizo alusión al grave problema de índole
axiológico en el que había caído el ente jurisdiccional de primera instancia al dejar de lado
la perspectiva de género en su decisión. DESTACADO
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