Accidentes laborales, la valoración de la prueba cuando se trata de incapacidad
Abstract
El trabajo es esencial y central en la vida de cada ser humano, su desempeño
impactará directamente en su desenvolvimiento como persona, le permitirá satisfacer
sus necesidades económicas como también las psicosociales y desempeñará un rol
importante en las demás interrelaciones de su vida, en especial la familia. Al
desarrollarse en un mundo social complejo, diverso y dinámico el derecho laboral está
fundamentado en el principio protector del Estado quién aplica normas o reglas que
protejan a la parte más vulnerable y regularice las relaciones laborales, como también
que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
En este marco es necesario que el régimen de trabajo reúna los requisitos
adecuados de higiene, seguridad y salud para los trabajadores. Tal es así que estas
premisas gozan en nuestro país de rango constitucional según la Constitución de la
Nación Argentina (1994) (CNA) en su art. 14 bis y por los tratados y convenciones
sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional según la CNA (1994) art.
75 inc. 22. Etala (2001) afirma: “...cuando estos tratados incluyen materias que regulan
aspectos vinculados al contrato o relación de trabajo... constituyen fuente del derecho
del trabajo pero ahora con jerarquía superior las leyes aprobadas por el Congreso de la
Nación”, (p. 1). DESTACADO
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