La perspectiva de género y la problemática en la valoración de la prueba
Abstract
El fallo dictado en autos “A., C s/denuncia violación de domicilio y lesiones
leves” por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut, en adelante STJ,
en mayo del año 2019 (sentencia 10/2019), fijó en la jurisprudencia provincial, un
relevante criterio de interpretación de la normativa aplicable con perspectiva de género,
en el cual el principio de amplitud probatoria y la valoración a través de la sana crítica
racional, permitieron arribar a la aplicación del derecho al caso concreto y la protección
de la persona en estado de vulnerabilidad.
En el presente laudo se vislumbra como el ciclo de violencia en el que se
encontraba inmersa la víctima la condujo hacer uso de la facultad de abstención de
declarar contra su agresor (art. 188 del CPPCh). Agresor con quien volvió a convivir
luego de los hechos, de quien ya había sido víctima con anterioridad, de quien dependía
económicamente y con quien formó una familia. El uso de esta facultad exigió que los
jueces resguardando los principios procesales y del debido proceso (art. 18 CN, art. 44,
II C Ch y art. 2 y 3 CPPCh), debieran reconstruir la situación fáctica, ya que la
evidencia principal del caso, conforme a lo establecido en los arts. 313 y 314 del CPPCh
no podría ser admitida y faltaría así la prueba que dotaría de vitalidad a la acusación. DESTACADO
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