El análisis de la prueba a través de la Ley N° 26485 como viabilidad excepcional del instituto de alimentos a favor de la ex cónyuge

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2023-12

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Resumen

La Ley N°27499 - Ley Micaela - de capacitación obligatoria en género y violencia por motivos de género, comprende a todas las personas que se desempeñan en la función pública en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Nación. Si bien su implementación ha significado un avance elemental en la identificación de los casos sospechosos de violencia en procura de remediar dicha vulneración, en la actualidad aún no se ve reflejada la adopción de los lineamientos de la misma en muchas esferas. En lo que aquí interesa, su aplicación en el ámbito de la magistratura importa emitir una resolución más justa. Conforme lo establece el art. 432 del Código Civil y Comercial, la obligación alimentaria derivada del matrimonio tiene como regla o principio que dicho deber rige durante la convivencia y la separación de hecho. Una vez decretado el divorcio, la norma establece que los ex cónyuges solo se deben alimentos cuando quien los requiera padezca una enfermedad grave o carezca de recursos propios y se halle imposibilitado de procurárselos (art. 434). Sin embargo, cuando se producen demandas tendientes a obtener alimentos, uno de los problemas que se deben afrontar es las dificultades que se plantean para acreditar las circunstancias fácticas útiles para viabilizar el reclamo (Guahnon, 2015). Pero al margen de ello, otro elemento sumamente destacado puede llegar a entrar en juego: las cuestiones de género.
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Palabras clave

Cuestiones de género, Modelo de caso, Perspectiva de género

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