Abuso sexual ¿es requisito el contacto físico?
Abstract
El fallo, dictado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, se encuadra en
un abuso sexual por parte de un padre hacia su hija mujer menor, de 13 años de edad. Los
hechos tuvieron lugar en la ciudad de General Roca, misma provincia.
Considero que el fallo que elegí para la realización de este trabajo es importante
para el mundo jurídico porque se puede apreciar claramente cómo es dejado atrás un
modo de aplicar el derecho, el cual hoy en día no se puede sostener, cómo se deja de
prestar tan rigurosa atención a la letra de la ley y se pone el ojo en la percepción de la
víctima, en este caso una niña menor de edad. Me refiero a que se ve la tensión incluso
entre los votos del Juez Zimmermann y la Jueza Llambí, porque el primero sostiene que
el acusado es autor mediato del delito de abuso sexual simple porque no es él quien realiza
la acción típica. La jueza aclara que el bien protegido es la propia integridad y
dignidad física-sexual de las personas, lo cual incluye la salud tanto física como mental.
Luego concluye que tanto una intrusión física como una psicofísica pueden configurar el
delito de abuso sexual simple, y que eso fue lo sucedido en el caso que trabajamos. DESTACADO
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