Fallar con perspectiva de género, entre el rechazo prestacional y el retardo judicial

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2023-12

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Nuestra Constitución Nacional en su art. 16 expresa que todos los habitantes son iguales ante la ley. Entonces ¿por qué sancionar nuevas leyes si somos todos iguales y tenemos los mismos derechos? La respuesta es simple, porque no todos pueden acceder a ellos, y en eso mucho tiene que ver si una persona pertenece a una minoría. Nuestro país se vislumbra como de avanzada ya que fue uno de los primeros en legalizar el matrimonio igualitario, sin embargo, puertas adentro la discriminación y estigmatización que sufren las personas que pertenecen al colectivo LGBTIQ+ sigue fluyendo de algunos sectores de la sociedad. De modo que el gobierno decidió afrontar dicha cuestión creando la Ley de Identidad de Género (Ley 26743) a fin que las personas de dicha comunidad tengan acceso no solo a cambiar de nombre sino de aspecto, adecuando así su físico a su percepción interna mediante diversos tratamientos, los cuales son incluidos dentro del plan médico obligatorio. Haciendo que al menos en las prestaciones de salud tengan amplia cobertura, pero, aun hoy, y a pesar de dicha ley, las personas trans siguen encontrando obstáculos para poder lograrlo.
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Palabras clave

Modelo de caso, Cuestiones de género, Perspectiva de género

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