Fallar con perspectiva de género, entre el rechazo prestacional y el retardo judicial
Abstract
Nuestra Constitución Nacional en su art. 16 expresa que todos los habitantes
son iguales ante la ley. Entonces ¿por qué sancionar nuevas leyes si somos todos
iguales y tenemos los mismos derechos? La respuesta es simple, porque no todos
pueden acceder a ellos, y en eso mucho tiene que ver si una persona pertenece a una
minoría.
Nuestro país se vislumbra como de avanzada ya que fue uno de los primeros
en legalizar el matrimonio igualitario, sin embargo, puertas adentro la discriminación y estigmatización que sufren las personas que pertenecen al colectivo LGBTIQ+ sigue fluyendo de algunos sectores de la sociedad.
De modo que el gobierno decidió afrontar dicha cuestión creando la Ley de
Identidad de Género (Ley 26743) a fin que las personas de dicha comunidad tengan
acceso no solo a cambiar de nombre sino de aspecto, adecuando así su físico a su
percepción interna mediante diversos tratamientos, los cuales son incluidos dentro del
plan médico obligatorio. Haciendo que al menos en las prestaciones de salud tengan
amplia cobertura, pero, aun hoy, y a pesar de dicha ley, las personas trans siguen
encontrando obstáculos para poder lograrlo. DESTACADO
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