Derechos fundamentales en el mundo del trabajo, futuro y presente del derecho del trabajo
Abstract
En la presente nota a fallo se analizará el caso “Recurso de hecho deducido por la actora
en la causa Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido.”
Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el mismo la Corte Suprema revoca la sentencia
apelada proveniente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (en adelante TSJ) por
considerar que este tribunal no tuvo en cuenta la garantía de igualdad y no discriminación
contenidas en la Constitución Nacional (arts.14 bis, 16, 17, 43 y 75, inc, 22).
La justificación sobre la elección y relevancia del fallo en cuestión, radican en que la
sentencia del máximo tribunal deja entrever como un Tribunal Superior omite ponderar que
cualquier restricción del derecho a trabajar de un empleado, motivada en la valoración de
aspectos de su vida privada que no guardan relación con las obligaciones que emergen del
contrato de trabajo, puede configurar un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
De esta manera el TSJ mediante una sentencia a todas las luces arbitraria por no
considerar que la empleadora era quien debía probar que el distracto no fue discriminatorio por
cuestiones sentimentales que pertenecen a la vida privada de la empleada (relación amorosa con
un ex alumno) refuerza el accionar de la patronal y encubre este trato discriminatorio propinado
hacia la trabajadora. DESTACADO
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