Las lagunas del derecho y la perspectiva de género, ¿se puede llegar a la solución justa apartándose de lo que la norma indica?
Abstract
La prisión domiciliaria en Argentina es un instituto regulado por el inciso f del artículo
treinta y dos (32) de la Ley 24.660 y el artículo diez (10) del Código Penal de la Nación.
Estos establecen la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria a madres que tienen a su
cargo a un hijo menor de cinco (5) años.
Según esta disposición, se puede conceder la prisión domiciliaria a las madres con hijos
menores de cinco (5) años de edad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se
garantice el cuidado adecuado del niño. La decisión de otorgar esta medida se basa en una
evaluación judicial que tiene en cuenta el interés superior del niño, la importancia de proteger
el vínculo materno-infantil y la factibilidad de brindar un entorno adecuado en el hogar para
el cumplimiento de la pena. La finalidad de este instituto es asegurar que los derechos del
niño sean protegidos, permitiendo el mantenimiento del vínculo con su madre durante el
período de privación de libertad.
Pero lo que aquí sucede es que se detecta un vacío legal enorme, el cual se encuadra como
laguna normativa, ya que en ningún inciso de la norma se contempla la situación en la que
un padre podría solicitar la prisión domiciliaria por el mismo motivo, dando a entender que
únicamente la mujer es la encargada o responsable del cuidado del hijo menor de 5 años. Por
ejemplo, en el caso que se analiza, es dicho problema el que suscita, ya que es un padre el
que solicita el acceso al beneficio de la prisión domiciliaria porque la madre de los hijos se
encuentra fallecida. DESTACADO
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