La compensación económica como instrumento para garantizar la equidad de género
Abstract
En el presente trabajo se analizará el fallo caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. N° C-060.722/16 COMPENSACIÓN ECONÓMICA: M., C. R. DEL C. C/ F., J. H. H.”, resuelto el 26 de Diciembre del 2018 por la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Es posible destacar la importancia del instituto de la Compensación Económica, donde se lo analizará como uno de los puntos esenciales del convenio regulador que acompaña la demanda del divorcio vincular, concomitante con la perspectiva de género que deben considerar y respetar nuestros magistrados al realizar la aplicación de este instituto ante la parte actora, que por asuntos de la vida cotidiana, como es la educación, crianza y salud de los hijos surgidos del matrimonio se ve imposibilitada de capacitarse y desarrollarse laboralmente.
La actora padeció un importante desequilibrio económico con relación al cónyuge demandado, quedando ella al cuidado de sus hijos, tarea que realiza desde los 18 años, lo cual imposibilitó su inserción en el ámbito laboral debido a las diversas circunstancias que lleva el cuidado de los mismos y más aún, cuando uno de sus tres hijos posee problemas de salud muy graves, que requiere para su desarrollo de una atención permanente por parte de la actora. Todo esto evidencia un amplio desequilibrio económico y de género, ya que el demandado era el sostén principal para el desarrollo de la vida matrimonial. DESTACADO
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