Abstract
Los magistrados al momento de impartir justicia, deben hacerlo en base a los
lineamientos trazados por la Ley 26.485 ante la mínima sospecha de un caso en que se
vislumbre algún tipo de cercenamiento de los derechos en ocasión del género Medina &
Yuba (2021) reseñan su postura, la cual implica que ante una problemática vinculada con
violencia contra la mujer, ésta debe ser juzgada con perspectiva de género, lo cual
consistiría en visualizar si en el caso se evidencian situaciones discriminatorias entre los
sujetos del proceso o asimetrías que justamente obliguen a dilucidar la prueba y valorarla
en forma diferente a efectos de romper dicha desigualdad.
En la causa que se analiza, una agente de tránsito denunció haber padecido
situaciones de violencia de género, acoso laboral y violencia institucional por parte de un
superior de área. Al mes de efectuar la denuncia, fue removida de su lugar de trabajo lo
que la conllevó a una afección psiquiátrica por la cual debió tomar licencia.
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