Despido discriminatorio y protección familiar, análisis jurídico del fallo Rodolfo Puig vs Minera Santa Cruz
Abstract
En el presente trabajo abordaremos un caso judicial donde se pone de relieve
una problemática de discriminación laboral por razones de género a causa de la
celebración de un matrimonio de trabajador varón en el marco de los contratos
privados laborales. El trato igualitario y la no discriminación en la relación de
empleo están vinculados con una de las principales obligaciones que tiene el
empleador con miras especialmente en el trato que debe dar a los trabajadores en ese
contexto.
En ese marco, la doctrina tiene dicho sobre la categoría conceptual que la
discriminación laboral siempre es una acción arbitraria y prohibida y por lo general es
un trato indigno y que excluye a grupos especialmente protegidos. En tanto que el
despido discriminatorio siempre está motivado en causales subjetivas y no responde a
principios objetivos de funcionalidad, eficiencia o laboriosidad del trabajador, sino que
se origina en prejuicios irracionales sobre algunos grupos específicamente protegidos, o
en diferentes situaciones que el sistema legal protege para evitar que se vulnere el
derecho a la igualdad de trato u oportunidades. (Samuel, 2017).
En el fallo bajo análisis resultó controvertida la naturaleza de la extinción de un
vínculo laboral entre el Señor Fernando Rodolfo Puig y la empresa Minera Santa Cruz
S.A.; en donde el actor sostuvo que la causal de la desvinculación fue subjetiva y
obedeció al hecho de haber contraído matrimonio debidamente notificado, mientras que
para la empresa fue el ejercicio de una facultad que tiene todo empleador regulado en
el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) que establece la
obligación de pagar una indemnización tarifada en el supuesto de despido sin
invocación de causa. DESTACADO
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