Derechos fundamentales en el mundo del trabajo, futuro y presente del derecho del trabajo
Abstract
En el fallo analizado se presenta un problema de tipo axiológico, el cual se
manifiesta en la no aplicación por parte del Tribunal a quo del principio de primacía de
la realidad, el cual afirma que: “en caso de existir discrepancia o divergencia entre lo
sucedido en la práctica y lo plasmado en documentos, debe primar lo surgido de la
práctica”. Tal es así que, en muchos casos las reales condiciones de trabajo no se
condicen con lo que realmente realiza día a día el trabajador. Dicha problemática se ve
plasmada y sancionada en el Artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo configurando
un caso de empleador conjunto.
Otro de los derechos que se ven violentados también, es el derecho del trabajo y de
la seguridad social, contemplado en el Artículo 14 bis de la Constitución Argentina,
incorporado en la reforma constitucional del 1957 y que significaron el reconocimiento
de los derechos sociales, atribuyendo al Estado un rol de mayor actividad en la
regulación de la sociedad y así poder mantener una mejor convivencia entre el capital y
el trabajo. El derecho del trabajo es de esencia protectora, precisamente para equiparar
las desigualdades entre el empleador y el trabajador.-
En el fallo que se estudia “Delgado Vera, Eduardo Ismael c/ SEPELIOS
ROMANO S.R.L.; ROMANO, Héctor O. S/ ORDINARIO” se observa la problemática
mencionada y que es sancionada en el Art.26 de la Ley de Contrato de Trabajo que reza
“se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no
personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”.
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