Relación de pareja del inc 1 art 80 del Código Penal analizado bajo la perspectiva de género, amplitud probatoria e interpretación armónica con el femicidio del inciso 11 CP
Abstract
El término “RELACIÓN DE PAREJA” del artículo 80 inc. 1 del Código Penal da lugar a un problema lingüístico del que han resultado diferentes interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales. Esta problemática no sólo
se da a nivel jurisprudencial o en la casuística de los tribunales, sino que también es tema de profundo debate en la doctrina. En efecto, la génesis de la controversia está, como se expondrá, en que no se trata de un concepto estático sino más bien dinámico que va mutando conforme a las diferentes épocas y de ello dependerá la
interpretación que de él hagan los magistrados. En la presente nota a fallo se intentará esbozar un concepto contemporáneo sobre el mismo en base a las diferentes consideraciones aportadas por los ministros de la Corte de Mendoza en el fallo analizado y a las conclusiones aportadas por este autor.
Por otro lado, y como consecuencia directa de lo que se entienda por la locución aludida se examinará también un problema de relevancia surgido al momento de sentenciar entre las normas que agravan el homicidio artículo 80 inciso 1 (relación de pareja) e inciso 11 (femicidio) del Código Penal.
Por último, se hará un estudio sobre el problema de la prueba y la amplitud de la misma que debe procurarse en los casos de femicidio. Todo esto bajo el enfoque de la perspectiva de género. DESTACADO
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