Legítima defensa
Abstract
La legítima defensa es el mecanismo que permite a las personas la realización de
un hecho penalmente típico en defensa de sus derechos. Es preciso que para que nuestra
conducta se adecue a este mecanismo debemos cumplir ciertos requisitos como la
agresión ilegítima, utilizar un medio racional para impedir o repelar dicha agresión y
falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Deben existir
circunstancias consideradas excepcionales, para que el individuo ejerza estos tipos de
permisos:
La legítima defensa pertenece a este grupo de casos. Uno de los requisitos
generalmente asociados a la legítima defensa es que ella resulta justificada
si trata de evitar una agresión ilegítima en el sentido de no autorizada por
una norma jurídica. Al menos algunos de estos supuestos requieren que la
agresión constituya un delito. (Bouvier, 2015, s/d)
El problema de relevancia está asociado a la identificación de la norma que
resulte apropiada para la resolución del caso. Hay un desconocimiento propio del
ordenamiento jurídico que impide identificar a determinada norma como la correcta
(Martínez Zorrilla, 2010). El fallo permite el análisis para entender el por qué la Cámara
en lo Penal no aplicó a la luz de la normativa en materia de violencia de género,
oportunamente, la legítima defensa pretendida por la querella, para lo cual citamos el
artículo 35 del Código Penal de la Nación, el que expresa: “El que hubiere excedido los
límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la
pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”. DESTACADO
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