La prescripción de la acción penal en delitos de abuso sexual cometidos contra victimas menores de edad
Abstract
El instituto de la prescripción de la acción penal contemplado en el art. 62 del
Código Penal es entendido como una limitación al poder punitivo estatal al mismo tiempo
que constituye uno de los pilares fundamentales del Principio de legalidad contemplando en
el Art. 18 de la Constitución Nacional, el cual establece “Ningún habitante la nación puede
ser penado sin juicio previo fundado en Ley anterior al hecho del proceso”.
Es sabido que la prescripción de la acción penal genera la imposibilidad de
poner en marcha la pretensión punitiva del estado por el mero transcurso del tiempo,
limitando de este modo el poder punitivo estatal para perseguir la conducta ilícita,
sancionar a sus autores y restablecer el orden jurídico alterado.- Ahora bien, dicho esto
cabe destacar que en ciertas circunstancia el Derecho Internacional considera que resulta
inadmisible la aplicación del instituto de la prescripción, dicha afirmación tiene por objeto
poder mantener vigente el poder punitivo estatal respecto de ciertos delitos cuya gravedad y
circunstancias de comisión tornan necesaria su represión.
A la luz de los tiempos que corren donde se advierten profundos avances en
materia de cuestión de género, tanto en el plano social, político y jurídico, es que resulta
necesario analizar la vigencia de la acción penal en relación a los delitos tipificados en el
Art. 119 del Código Penal considerando las reformas introducidas por las Leyes 26.705 y
27.206 y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, que imponen al Estado el
deber de persecución respecto de aquellos delitos que afectan a grupos objeto especial de
tutela. DESTACADO
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