La restricción del supuesto de libertad sindical a las fuerzas de seguridad policiales y penitenciarias
Abstract
Se analiza el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante CSJN), del 3 de diciembre de 2020, numero 343:1841, en los autos caratulados
“Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) c/ Asociación Profesional
Policial y Penitenciaria de Entre Ríos (APROPOLPER) s/ ley de asoc. Sindicales”, donde
se discute la legalidad de una resolución de la autoridad del trabajo que rechaza el pedido
de inscripción reclamado por la Asociación aludida, generando una controversia en la
interpretación del derecho a la organización sindical libre y democrática.
Se debate en este caso el reconocimiento del derecho a constituir una asociación
sindical de trabajadores policiales y penitenciarios. Adquiere relevancia porque la
discusión se da en torno a la garantía constitucional de libertad sindical tutelada en el art,
14 bis de la Constitución Nacional. Es importante porque involucra intereses políticos del
Estado, de la sociedad y de las diversas asociaciones policiales existentes en gran parte
del país. La Investigación periodística realizada por Morosi (2022) da cuenta que: “existe
una veintena de entidades con estructura gremial e incluso federaciones que poseen una
personería civil pero no sindical. Entre estos agrupamientos, los más significativos están
en Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Río Negro” DESTACADO
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