La interpretación de bases legislativas apostadas a un enfoque de género convencional
Abstract
Actualmente, la paridad de género, es considerada un elemento de trascendencia
general en todos los ámbitos de las relaciones privadas como públicas. Tal es así, que
atento a la necesidad de alcanzar los estándares previstos por diversas convenciones de
origen internacional, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la Mujer (CEDAW) ratificada por Ley N° 23.179 (BO
03/06/1985), o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará", ratificada por Ley N°
24.632, (BO 13/03/1996), el país se comprometió hace ya tiempo, a bregar por la lucha
de la defensa de los derechos de la mujer.
En este contexto legislativo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Tierra del Fuego, resolvió la causa “López Entable, Laura Cristina y otras c/ Concejo
Deliberante de Ushuaia s/ Amparo” -expte No 2637/19-, (25/04/2019). En la misma, la
justicia debatió la procedencia o no de un amparo promovido con la finalidad de
conseguir la declaración de inconstitucionalidad del artículo 36 último párrafo de la
Ordenanza N° 2578 de la ciudad de Ushuaia, por ser considerado violatorio de los
derechos políticos de las candidatas mujeres, tras no permitir la efectivización de una
concreta representación. DESTACADO
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