Juzgar con perspectiva de género: la nulidad del acto jurídico
Abstract
En el fallo bajo análisis se trae a debate la perspectiva de género en materia
contractual. En el mismo, una mujer resultó víctima de violencia al ser obligada a firmar
un convenio económico bajo amenazas, hostigamientos y manipulación. La misma, para
poder darle fin a una situación angustiante, accedió a la firma de dicho convenio y con el
paso del tiempo el actor inició un reclamo con el fin del cobro del monto pactado. La
violencia, como vicio de la voluntad, requiere de un enfoque particular debido a que se
trata de violencia psicológica. La protección de este derecho se encuentra contemplado
en la Ley No 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales, la cual en su Art. 4 explica la definición de violencia y determina sus
variantes. En el mismo sentido, los derechos de las mujeres adquieren jerarquía
constitucional ya que el Estado argentino adhiere e incorpora diversos Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, tal es el ejemplo de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem
Do Para”, o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer, por mencionar algunos. Si hablamos de perspectiva de género, en
materia de contratos no se ha logrado un real avance por lo cual el fallo traído a análisis
representa un acierto en la materia. Es dable destacar que la perspectiva de género se
fundamenta en el derecho a la no discriminación y a la igualdad, por lo que aplicarla en
el dictado de sentencias es parte de brindar una tutela judicial efectiva. DESTACADO
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