La constitucionalidad del plazo de caducidad de 45 días para la interposición de la demanda en materia de riesgos del trabajo
Abstract
Cuando una enfermedad de carácter profesional o un accidente de trabajo
afectan la salud de un trabajador se ve comprometida su capacidad obrera. Por lo cual,
de acuerdo a los lineamientos establecidos legalmente, podrá ser indemnizado por orden
del sistema de riesgos del trabajo siguiendo el procedimiento estipulado al efecto. En
consecuencia, deberá pasar obligatoriamente por las comisiones médicas
jurisdiccionales (también, si correspondiere, ante la comisión médica central) y ante
una resolución que no se crea justa, recién podrá apelar en sede judicial (Álvarez
Chávez y Molinaro, 2017). En la provincia de Córdoba, aparte de la obligatoriedad del
paso previo ante las comisiones médicas, el trabajador deberá recurrir lo resuelto por
éstas en 45 días hábiles judiciales bajo pena de caducidad. Ello, de acuerdo al art. 3° de
la ley provincial N° 10.456.
Sobre esta cuestión se expidió, en pleno, la Sala Laboral del Tribunal Superior
de Justicia de Córdoba en los autos “Rodríguez, David Alejandro c/ Prevención ART
SA –ordinario– accidente (Ley de Riesgos) Recursos de casación e
inconstitucionalidad” el día 10 de marzo del año 2022 la que será objeto de nuestro
análisis. El fallo es sumamente relevante ya que el cimero tribunal procede a la
unificación de criterios jurisprudenciales sobre la constitucionalidad del mencionado
plazo de caducidad de 45 días que tiene el trabajador para recurrir resoluciones adversas
de las comisiones médicas estipulado en el art. 3° de la ley provincial N° 10.456 dadas
las variadas y antagónicas interpretaciones de las que ha sido pasible. Mediante esta ley,
la provincia adhiere a las disposiciones del Título I de la ley nacional N° 27.348
complementaria de la ley de riesgos del trabajo N° 24.557 que, vale la aclaración, no
prevé en su texto plazo semejante. DESTACADO
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