El problema de la jornada laboral reducida y su retribución, la proporcionalidad o su completitud
Abstract
El Derecho Laboral regula uno de los ámbitos de actuación del individuo. Este
en su relación con los demás despliega en su afán de supervivencia actividades entre las
cuales las del trabajo (Ahuad, 2013) ocupan una parte importante de su existencia. En esa
relación laboral la jornada laboral y el salario resultan pilares fundamentales de esta rama
del derecho.
Es actual la discusión doctrinaria acerca de la jornada laboral y su extensión. Si
esta debe ser mayor o menor e incluyendo en la discusión la salubridad o no de ciertas
actividades y sus efectos sobre la salud del trabajador.
En el presente trabajo se analiza, sobre el caso que se presenta, el problema de
jornada reducida del artículo 198 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) y la
forma de su retribución, en un análisis complementario del Artículo 92 ter, en tanto las
cuestiones interpretativas dada por la doctrina y jurisprudencia ante el silencio de la
mencionada norma sobre el mismo.
El problema interpretativo discurre así entre dos normas y el contenido y sentido
a dar a las mismas donde una trata sobre la modalidad de contratación (a tiempo parcial
y su pago proporcional) y la otra sobre la jornada reducida sin mención a la forma de
retribuir resultando de allí las siguientes preguntas ¿Es proporcional? ¿O es completo? DESTACADO
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