Recurso de hecho deducido por la actora en la Causa Lencina
Abstract
El presente fallo trata de una señora, viuda de un Suboficial de la Policía Federal
Argentina, quien por vía judicial reclama al Estado Nacional, la nulidad de las
Actuaciones administrativas que se le habían iniciado a su extinto, por encontrarse
vinculado a un hecho delictivo. Además, el pago de una pensión para ella y sus dos
hijos menores de edad y los beneficios de la Obra Social. La pretensión es rechazada
por la Cámara conforme a lo que establece el Art 7 de la Ley 21.965.
Por lo que la actora, ante dicho pronunciamiento, interpone recurso
extraordinario, siendo denegado, admitiendo la queja, ante la Procuración General de la
Nación, y la misma es remitida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicho
tribunal declara admisible el recurso, e indica que procedente el extraordinario y
revocando la sentencia apelada.
El derecho de la seguridad social encuentra su fundamento no solo en nuestra
Constitución Nacional (en adelante CN) sino incluso en las normas internacionales a las
que nos encontramos adheridas, entendiéndose por este derecho no solo que forma parte
del derecho laboral, sino que tiene como beneficiario al hombre o mujer con el fin de
asegurar cualquier contingencia que surja en su vida, ya sea una enfermedad,
incapacidad o muerte. DESTACADO
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