Cambio de nombre y perspectiva de género enrolados en la prueba de la existencia de los justos motivos prescriptos por el art 69 del código civil y comercial
Abstract
El ser humano y el modo en que éste se reconoce e individualiza en el plano social
han mutado a lo largo de los años, pasando de una concepción más rígida y ajustada a una
más flexibilizadora. Ello se ha dado tanto en el ámbito de las relaciones interpersonales,
como en el terreno de la autopercepción, y hasta incluso en un signo tan distintivo y propio
como lo es el nombre. Esta transformación ha llevado al principio de la inmutabilidad del nombre a
impregnarse de diversas corrientes legislativas y doctrinarias, entre las que se destacan la
sanción del Código Civil y Comercial y la incorporación de diversos instrumentos
captados del derecho internacional basados en lo que ha venido a denominarse una
perspectiva de género. Trasladando esta nueva concepción al ámbito jurisprudencial, el efecto de este
nuevo paradigma se vuelve visible en las páginas de una sentencia dictada por el Superior
Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el caso "P. C. D. S/ cambio de
nombre"(11/02/2020). En la misma, y luego de dos fallos desfavorables, la máxima
justicia entrerriana hizo lugar al pedido de una mujer de reemplazar su apellido paterno,
por el materno. DESTACADO
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