Mujeres que se defienden en un contexto de violencia ¿homicidio o legítima defensa?
Abstract
Para un mejor análisis y comprensión de la relevancia del caso “L., A. Q. y otro
p.ss.aa. homicidio calificado por el vínculo - Recurso de Casación-” resuelto por
Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba en el año 2020 es necesario
situarse en la legítima defensa en contextos de violencia de género y cómo interpretar
las exigencias del CP con perspectiva de género, válida la redundancia. El caso bajo
análisis tiene de protagonistas a una mujer, en adelante A, y su hijo, en adelante M -
persona con sus capacidades reducidas-, quienes convivían con N, pareja de A. Un día
cuando N golpeaba a A, M actuó de acuerdo a sus impulsos y de manera brutal contra
N, sin que su madre pudiera evitar el desenlace mortal de N. Por este hecho se declaró a
A como autora penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el
vínculo (arts. 45, 80 inc. 1° en función del 79 del C.P.) y consecuentemente se la
condenó a la pena de prisión perpetua.
Una de las cuestiones a dejar en claro para un correcto desarrollo de esta nota a
fallo es a qué se llama legítima defensa, esta es considerada una causal de justificación
que exime de responsabilidad penal al autor de un hecho típico y como tal es un
permiso que concede el legislador para cometer el tipo penal (Bacigalupo, 2020). Para
ello, el Código Penal, en adelante CP, exige que concurran una serie de requisitos, una
“a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende” (art. 34 inc.
6, CP).
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