La carga de la prueba frente al despido discriminatorio
Abstract
En esta nota encontraremos que estamos en presencia de una situación de hecho
donde una preceptora de un colegio secundario es desvinculada arbitrariamente de su
puesto de trabajo. Ello sucede luego de que ésta apareciera en un conocido programa
televisivo, donde saliera a la luz que había mantenido una relación sentimental con un
exalumno (25 años menor), del colegio donde desempeñaba sus funciones, en ocasión de
las mismas.
La trabajadora inicia demanda contra la institución para obtener la declaración de
nulidad de la disolución de la relación laboral, la reinstalación a su puesto de trabajo y las
reparaciones pertinentes considerando que su despido fue discriminatorio en los términos
del art. 1 de la ley 23.592. Así, llega hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante CSJN) interponiendo recurso de queja.
En el fallo los Magistrados concluyeron que el hecho responde a un caso de
discriminación laboral encubierto en un despido sin justa causa; siendo este último, facultad
constitucional de la demandada. Aquellos dejaron en claro que el despido incausado
encuentra un límite en el art. 1 de la ley 23.952, puesto que éste no puede encubrir un trato
discriminatorio. Remarcaron además, que el tribunal a quo al prescindir de la prueba
ofrecida, motivó a que se concluyera en una sentencia arbitraria. DESTACADO
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