¿Despido con justa causa o despido discriminatorio?
Abstract
En el presente trabajo se pretende analizar el fallo que protege los derechos del
trabajador considerando que es la parte más débil de la relación jurídica laboral, que le
sean reconocidos los principios laborales consagrados por la OIT, Leyes nacionales y
especiales, amplia jurisprudencia y en nuestra carta magna. La carga probatoria en el
despido discriminatorio ha sido materia compleja y controvertida al momento de su
aplicación. El fallo en análisis responde a dos cuestiones: al despido producido que resulta
a todas luces discriminatorio y a la enfermedad inculpable que resulta la causa del despido
y que encuentran su amparo legal en la Ley de Contrato de Trabajo, dentro del Título X,
Capítulo I denominado “Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo”, desde los
artículos 208 a 213. Si queremos dar una definición de enfermedad o accidente inculpable,
decimos que se trata de aquellas alteraciones del estado de salud del dependiente, que le
impiden en forma temporaria o permanente, poner su capacidad laborativa al servicio del
empleador, sin que haya mediado culpa de su parte, es decir, sin que éste se haya
producido a sí mismo la enfermedad u ocasionado el accidente en forma intencional. DESTACADO
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