Despidos discriminatorios por motivos privados en una institución educativa
Abstract
En esta nota fallo se abarcará la temática de los derechos fundamentales del
trabajo poniendo el énfasis en dos cuestiones, la importancia de una correcta
ponderación de principios constitucionales a favor del trabajador y la relevancia de
integrar de manera armoniosa nuestro ordenamiento jurídico permitiendo la utilización
de normas de derecho común en la resolución de distractos laborales cuando de
despidos discriminatorios se trate.
Para ello se realizará un minucioso análisis de una sentencia dictada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con fecha de sentencia del 10 de junio del año
2021, “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caminos, Graciela Edith
c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido”. Haciendo una breve
descripción de lo sucedido, una mujer que trabajaba como preceptora para una
institución educativa fue despedida. La mujer, de apellido Caminos, inició una demanda
contra su empleadora por entender que su despido encubría un acto discriminatorio dado
que ocurrió tras haberse hecho público en un programa de televisión la relación amorosa
que mantenía con un ex alumno de la institución. Reclamó la declaración de nulidad del
acto discriminatorio, y consecuentemente, que se la reincorpore a sus tareas, más las
reparaciones correspondientes. DESTACADO
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