La caducidad en las contingencias laborales ¿un término útil o vicio constitucional?
Abstract
El presente trabajo ahonda en la resolución del Tribunal Superior de Justicia de
Córdoba (TSJ) a favor de la constitucionalidad del plazo previsto por la Ley N° 10.456 (art. 3), en la causa “Rodríguez, David Alejando c/ Prevención ART S.A –ordinario-accidente (ley de riesgos)” - Expte. N° 8322024 (10/03/22). He aquí su relevancia:
Por un lado, para el ámbito de la aplicación normativa, porque patentiza la
omisión recursiva en sentido contrario al trabajador mediante una exégesis objetiva y
restrictiva de la caducidad, acabando con sentencias contradictorias resultantes de
criterios disímiles al cotejarla a la luz del Bloque de Constitucionalidad Federal (art. 31
CN). Asimismo, el fallo sienta precedente para resolver casos similares en igual sentido.
Por el otro, para la dogmática jurídica, pues da pie a analizar un instituto
complejo e incierto, ergo abierto a la conjetura, “...lo que nos hace recelar de sus
numerosas ambigüedades, al punto de tener el sentimiento de que existen diferentes
caducidades según sea el dominio jurídico considerado...” (Pelletier, como se citó en
López Mesa, 2015, p.2). Particularmente, la ratio de la causa procura depurar el alcance
de la figura de la caducidad en un contexto netamente tuitivo como lo es el laboral. DESTACADO
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