Aplicación de la excusa absolutoria de la ley de trata de personas
Abstract
En abril del año 2008 el estado argentino a través de la sanción de la ley 26.364 dio
cumplimiento al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños -Protocolo de Palermo-, anexo de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la
República Argentina mediante la ley 25.632 del año 2002. Así se efectuó un plan de acción
para combatir en forma coordinada y efectiva el flagelo de esta forma de esclavitud moderna
que clasifica a sus víctimas como una de las más vulnerables del sistema.
El delito de trata de personas se encuentra tipificado en el Libro II, Título V del
Código Penal, mediante la sanción de la ley se realizaron modificaciones que introdujeron los
artículos 145 bis y ter que establecen como objeto principal implementar medidas destinadas
a prevenir y sancionar la trata de personas y asistir y proteger a sus víctimas. Asimismo, la
ley incorpora en su artículo 5° la cláusula de no punibilidad para las víctimas de trata de
personas que cometieran ilícitos como resultado directo de haber sido objeto de ese delito,
siendo su aplicación un gran desafío en el ordenamiento jurídico, dado que el espíritu de esta
excusa absolutoria tiene como objeto la no persecución y castigo de las mujeres víctimas del
delito de trata.
Es por ello que trae relevancia el fallo “B.Y.V. – Infracción art. 145 ter CP conforme
Art. 26 Ley 26.842” dictado por el Tribunal de la Sala B de la Cámara Federal de la Provincia
de Córdoba el 22 de octubre de 2021, en el cual se consideró la aplicación de la excusa
absolutoria. De este modo, se hizo manifiesto en el caso un problema jurídico de carácter
axiológico, el que según Alchourron y Bulygin (2012) se da en aquellas situaciones en las
que se observa una laguna axiológica. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: