Legítima defensa desde una perspectiva de género
Abstract
En la presente nota a fallo se analizaran los autos caratulados “R, C E s/recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 63.006 del tribunal de Casación
Penal, sala IV”, sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual
se enmarca dentro de la temática de género. La sentencia analizada se trató de un caso
donde la víctima ejerció legítima defensa para repeler la agresión y la violencia sufrida
por parte de su conviviente y padre de sus tres hijos.
A la hora de resolver, los jueces se encuentran con un problema jurídico de tipo
axiológico. El mencionado problema suscita respecto de una regla de derecho cuando se
encuentra en contradicción con algún principio superior del sistema o un conflicto entre
principios (Dworkin, 2004). En este caso analizado surge entonces una contradicción
entre el Código Penal Argentino y tratados internacionales regulados en la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y
en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer, Convención De Belém Do Pará, ósea el fallo no se dictó teniendo en
consideración la recomendación general del comité de expertas del MESECVI
(mecanismo de seguimiento de la convención De Belém Do Para), discordancias que
abordaremos detalladamente más adelante. El fallo relata que el a quo, al momento de
dictar sentencia, había dejado de lado la perspectiva de género al aplicar el derecho,
desestimando a la mujer y a las convenciones con jerarquía constitucional que abarca
nuestro ordenamiento jurídico, sobre prevención, erradicación y sanciones de violencia
contra la mujer. DESTACADO
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