La voz de un testigo es un grito de justicia
Date
2023-11Author
Barba González, Noelia Romina
Abstract
Quispe Aguilar incoa alegando haber estado en relación de dependencia en beneficio
de la empresa JGA SRL, la misma posee un restaurante de comida peruana y él oficiaba,
según sus declaraciones y las de un único testigo, de mozo.
La cuestión fundamental se halla, por parte de Hockl, Vazquez y Catani, magistrados
que integran la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT); en
determinar si efectivamente el accionante se encontraba en relación de dependencia en
favor de la accionada; basándose para fundar aquel decisorio en la declaración de un único
testigo, el cual no fue coincidente en detalles con la declaración efectuada por el mismo
Quispe Aguilar.
Se debe tener presente lo que esgrime Canales (2019) respecto a que la dependencia
laboral es un vínculo jurídico que implica la transferencia de los frutos del trabajo desde
el momento mismo de su producción a una persona distinta del trabajador, lo que se
conoce como ajenidad. La subordinación constituye el núcleo esencial de este contrato,
en el que el trabajador pone su capacidad laboral a disposición de otro, quien cuenta con
la facultad de dirigirlo conforme lo establecido por ley.
El análisis del presente fallo se centra, en definitiva, respecto a los contundentes
argumentos vertidos por los magistrados en relación a si un único testigo es suficiente
para acreditar una relación de trabajo conforme con la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo
(LCT). En efecto, según lo señala Páez (2014), la prueba testimonial se presenta como la
principal fuente de evidencia para una gran cantidad de decisiones judiciales.
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