Fin de la unión convivencial: división de bienes con perspectiva de género
Abstract
El fallo que analizaré en el presente comentario es A., M. B. C/ G., H. R.,
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, Recurso de Casación,
(19/11/2021). En él la Sala Civil y Comercial del TSJ de la Provincia de Córdoba
rechazó un recurso de casación que impugnaba una sentencia de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial, resultando así la disolución de una sociedad de
hecho conformada por ex convivientes, confirmando la sentencia de primera instancia
en la que se determinaba que a la actora le correspondía el 50% del patrimonio común
generado mientras duró la unión.
Lo considero relevante porque resolvió cómo distribuir los bienes cuando
finaliza lo que antes se conocía como “concubinato” y a partir de la reforma de 2015 del
Código Civil y Comercial de la Nación se reguló bajo el nombre de “unión
convivencial”; con la particularidad de que la distribución se hizo a la luz de la
perspectiva de género, para una relación completamente desarrollada y fenecida en
vigencia del Código Civil velezano.
Se presentó así, en lo que respecta a los problemas de relevancia jurídica,
una norma que pertenece al sistema pero no es aplicable, en cuanto a la relación
convivencial propiamente dicha, pero en la regulación de sus efectos se recurrió
supletoriamente a otros institutos. Esta falta de regulación de los efectos constituyó una
laguna normativa, porque si bien, como decíamos, la reforma de 2015 incorporó las
uniones convencionales, los efectos de la disolución de las mismas en el aspecto
patrimonial siguieron desatendidos. DESTACADO
Collections
The following license files are associated with this item: