Aspectos controversiales de la carga probatoria y la arbitrariedad de sentencias
Abstract
La carátula del fallo a tratar es “Recurso de hecho deducido por la actora
en la causa Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de
Loreto s/ despido” y lo dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante, CSJN) con fecha 10 de junio de 2021. El fallo trata sobre el despido
discriminatorio y actos inherentes que se inmiscuyen en la vida privada de la
trabajadora.
En el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de
Córdoba (en adelante, TSJ) que es el tribunal previo a la presentación del recurso
por la parte actora ante la CSJN podemos observar un problema de razonamiento
jurídico relativo a la prueba, ya que el TSJ no se guio por los estándares
probatorios que rigen en la presunción de medidas discriminatorias en el ámbito
de la relación de dependencia. La doctrina sostiene que para la parte actora
resulta suficiente la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten
idóneos para dar por supuesta su existencia de carácter discriminatorio y que
caerá sobre el demandado la carga probatoria que demuestre que tuvo como
causal de su decisión (el despido) un motivo objetivo, razonable y atinente a las
obligaciones surgidas del contrato de trabajo. DESTACADO
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