Entre el despido a causa de matrimonio del trabajador varón y la igualdad ante la ley
Abstract
El tema seleccionado para la realización de la nota a fallo es Derecho
fundamentales en el mundo del Trabajo. La elección se debe principalmente a que es
una rama del derecho que personalmente es de mi agrado y ha permitido que conozca
sobre la relación entre empleadores y dependientes logrando así identificar mis derechos
y obligaciones como trabajadora.
El despido es un acto jurídico: “unilateral de una de las partes, dirigida a la
otra y recibida (no aceptada) por ésta, que tiene por objeto la terminación del
contrato” (Krotoschin, 1993, p.152). Un trabajador puede ser despedido mediando
múltiples causales siendo una de ellas el acto de haber contraído matrimonio. En el
artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo se regula el despido por matrimonio el
cual debe ser: “dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada
la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o
seis (6) meses posteriores al matrimonio”
Es importante resaltar que en el fallo analizado se realiza una exhaustiva
interpretación de los artículos comprendidos entre el 180 y 182 de la LCT, ya que se
reconoce que no resultan de aplicación exclusiva para la mujer. La normativa también
ampara de manera igualitaria los derechos del trabajador varón y resultan extensivos a
la protección de la familia. Se distingue una nueva visión respecto a la conformación de
la familia, ya que el matrimonio puede estar constituido por personas de igual o distinto
sexo.
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