Caducidad de la compensación económica y el deber de juzgar con perspectiva de género
Abstract
En el supuesto planteado, objeto de la presente nota surge la controversia sobre el fin de
la unión convivencial y comienzo de plazo de caducidad para el reclamo, además, en
primera instancia se mantuvo la postura de que era menester el trámite de materia a
categorizar iniciado en primer término para fijar la fecha de fin de la unión convivencial,
lo que llevo a la demora en el inicio del expediente pretendido como causa principal es
decir el pedido de compensación económica, dando motivo a la interposición del recurso
de apelación por la parte accionada por considerar vencido el plazo a lo que la Cámara
hizo lugar. Como consecuencia del fallo de cámara la actora inicia recurso extraordinario
de inaplicabilidad de la ley ante la Corte Suprema Provincial que prospero.
Como puede observarse el caso en cuestión hace necesario que se lleve a cabo la
obligación que los procesos judiciales deben ser juzgados desde una perspectiva de
género la cual es señalada en varias oportunidades por los ministros votantes.
La importancia de la sentencia bajo análisis radica en como el tribunal resolvió el
problema axiológico para dilucidar si opero o no el plazo de caducidad mencionado en la
norma, que requiere un proceso y poner en evidencia como se omitió la obligación de
juzgar con perspectiva de género.
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