Femicidio y perspectiva de género, análisis de una sentencia insigne

Fecha

2023-09

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Resumen

Estas breves líneas encuentran su génesis en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala II, en el marco de la causa N° CUIJ: 13-04879157-8/1 “F.c/ Di Cesare Melli, Andrés Salvador p/ homicidio agravado p/ recurso ext. de casación”, en la cual sus integrantes precisaron un análisis minucioso de la figura penal del femicidio incorporada por Ley 26.791 a nuestro catálogo punitivo, en el art. 80 inc. 11 del C.P. y, que incluye la “violencia de género” como elemento del delito. La relevancia de dicha sentencia radica en la incorporación de la perspectiva de género en la valoración de la prueba. Para ello, se tuvo en consideración el entorno en el que se insertó el hecho delictivo y la particular situación de vulnerabilidad de la víctima. Asimismo, en la fijación de pautas a fin de resolver las ambigüedades semánticas de las normas jurídicas en juego, determinando su tipología para superar las dificultades interpretativas, que llevaron a una correcta aplicación de la figura penal. El caso bajo análisis presenta problemas lingüísticos - identificar el sentido de las formulaciones normativas - y de relevancia - determinar las normas jurídicas que le son aplicables. En torno a estas problemáticas, los debates de fondo dimanan de dos conceptualizaciones: la relación de pareja y el contexto de violencia de género, elementos típicos de las figuras del art. 80 incs. 1 y 11 del C.P. El esclarecimiento de las dificultades interpretativas, resultó fundamental para que la Suprema Corte efectuara una modificación de la calificación jurídica aplicando la agravante del femicidio (art. 80 inc. 11 del C.P.), a quien había sido condenado inicialmente por el delito de homicidio simple (art.79 del C.P.).
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Cuestiones de género, Perspectiva de género, Femicidio

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