El reto de aunar la mirada de género frente al otorgamiento de compensación económica en las uniones convivenciales
Abstract
Las uniones convivenciales conforman un tipo de familia constituida por
personas de igual o distinto sexo, que tienen una relación afectiva y se unen para
compartir un plan de vida común. Si bien las uniones convivenciales se proyectan con la
idea de continuidad, pueden existir diversos motivos por los cuales acontezca su fin.
Tras la ruptura o cese de la unión convivencial, es muy probable que surja una
inestabilidad estructural, que se deba principalmente a la existencia de la relación
verticalista entre mujeres y hombre, que posiciona a estos últimos frente a una mejor
capacidad económica debido a sus mayores posibilidades de acceso al trabajo y mejores
condiciones salariales. Son las mujeres las que dedican mayor tiempo al cuidado de los
hijos y los quehaceres domésticos, esto las coloca en una situación de desequilibrio
económico frente al cese de la unión convivencial por lo que pueden solicitar al otro
conviviente una compensación económica. Esta es la situación que se puede identificar
en la causa “M. L. F. c. C. M. E. s/ Acción de Compensación Económica” donde tras la
ruptura de la unión convivencial la Sra. M.L.F. recurre a la justicia a los fines de que se
le conceda la compensación económica, pero por un contrasentido de los jueces debe
esperar el dictado de la sentencia que confirme la fecha de cese de la unión convivencial
para después lograr la compensación que restablezca su desequilibrio económico. La
importancia del fallo se encuentra en el cuestionamiento que se realiza sobre la rigidez
del plazo de caducidad de la compensación económica, considerando que su estricta
aplicación puede generar injusticia y perjuicio a los derechos de la parte que ha sufrido el
desequilibrio económico. DESTACADO
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