El paradigma de juzgar con perspectiva de género
Abstract
Aquí se pretenderá adentrar al lector, a través del análisis del fallo “O., B. N. c/ Estado
Nacional – Agencia Nacional de Discapac. s/Amparo Ley 16.896” (Expte. No FCB
38979/2019/CA2), al paradigma de la introducción de las cuestiones de género en los
procesos judiciales que atraviesan éste y los demás fueros existentes.
El caso bajo estudio trae a la luz el ejercicio del amparo como garantía constitucional
ante un derecho fundamental no satisfecho, el “bienestar general”, que nos promete el
Preámbulo de nuestra Constitución Nacional Argentina y el derecho a la Seguridad Social,
cuyo fin es “alcanzar un pleno estado de justicia social” (Grisolia, 2007, p. 306). La actora
es una persona trans cuyo desempeño como trabajadora sexual le ha costado su salud en los
términos de las patologías crónicas que padece, sin poder desarrollarse en el mercado laboral
formal, así entiende que su caso no ha sido resuelto con “perspectiva de género” en su
reclamo por una pensión no contributiva solicitada al Estado Nacional.
Es de relevancia social y jurídica exponer, por un lado, la desigualdad real ante la ley
con la que conviven los integrantes de comunidades LGTBI+, fenómeno éste, ratificado en
la sentencia del Magistrado de primera instancia. Y, por otro lado, exhibir y publicitar el
certero y pertinente abordaje del caso que hacen ambos Jueces de Cámara, exponiendo
claramente cómo resolver el conflicto planteado, integrando el sistema normativo nacional y
supranacional atravesado por una cuestión de género, donde la condición de vulnerabilidad,
en los términos de las Reglas de Brasilia, es protagonista. DESTACADO
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