Reflexiones sobre el despido discriminatorio, derechos personalísimos del trabajador y los límites en la facultad del empleador para despedir
Abstract
Los derechos personalísimos son definidos por la doctrina como aquellas
prerrogativas de neto corte extrapatrimonial, completamente inalienables, de carácter
perpetuo y oponibles erga omnes, que se le atribuyen a la persona humana por el hecho
de ser sujeto de derecho y en virtud de su dignidad misma (Tobías, 2009). El Código
Civil y Comercial regula este tipo de derechos subjetivos desde su artículo 51 al
reconocer la inviolabilidad de la persona humana, así como trata de forma específica
algunas de las prerrogativas de la personalidad en particular (Art. 52 y subsiguientes)
(Rivera, 2016). Al hacer esto, conforme a la nueva técnica legislativa del código de
fondo, el sujeto que se vea menoscabado en su dignidad personal puede solicitar la
prevención y resarcimiento de los daños sufridos.
El presente trabajo versa sobre las afectaciones que pueden desencadenarse
sobre el sujeto trabajador en cuanto a su derecho a la intimidad personal o familiar
respecta. Esto porque en las relaciones de trabajo no debe confundirse los hechos
pertenecientes a la vida íntima del sujeto trabajador con los acontecimientos ubicados en
el ejercicio de sus funciones laborales. Todo empleador que vulnere dicha intimidad,
tomando represalias contra el trabajador por la subjetividad de los sucesos privados
estaría incurriendo en prácticas lesivas a derechos esenciales del mismo, mereciendo su
repudio tal y como se verifica en el supuesto del artículo 17 de la Ley 20744 (Rodríguez
Mancini, 2013).
A tal efecto analizaremos un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (en adelante CSJN) dictado en el caso: “Caminos, Graciela Edith C/ Colegio e
Instituto Nuestra Señora de Loreto S/ Despido”. Aquí se expone una relación laboral en
donde la trabajadora acude a la justicia para solicitar la reinstalación en su puesto tras
una maniobra discriminatoria de la patronal quien presuntamente la despidió en base a
un acontecimiento privado: Su relación íntima de pareja. DESTACADO
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