El despido discriminatorio y la garantía de protección a la intimidad en el ámbito de la vida privada
Abstract
El trabajo no sólo constituye una fuente de ingresos, sino que implica un ámbito
en el cual el ser humano se desarrolla. El marco regulatorio concerniente a esta esfera
laboral constituye una fuente de normas que deben incorporarse conforme al surgimiento
de nuevas situaciones que merezcan patrocinio del derecho, siempre en consonancia con
lo regido en nuestra Constitución Nacional. La Ley N° 23.592 es una de ellas y establece
la adopción de medidas para repeler actos discriminatorios.
La causa versa sobre el despido de una preceptora, el cual se consumó luego de su
aparición en un programa televisivo en el cual salió a luz su relación sentimental con un
ex alumno, cuya diferencia de edad era notoria, y habría cursado los estudios en la
Institución donde ella se desempeñaba. A raíz de lo expuesto inició una demanda fundada
en trato discriminatorio proferido por su empleadora en los términos del art 1° de la
mencionada ley, y la garantía de igualdad y no discriminación prevista en los arts. 14 bis,
16, 17, 43 y 75, inc., 22 de la Carta Magna.
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