El estado de necesidad justificante o excluyente aplicado con perspectiva de género en delitos de tráfico de estupefacientes
Abstract
El fallo en análisis el Ministerio Publico Fiscal impugna la sentencia dictada por
el Juez Mario Héctor Juárez Almaraz, integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy, alegando que se aplicaron erróneamente las prescripciones previstas en el Art.
34 Inc. 3 del Código Penal, en tanto se decidió absolver a la Sra. M. R. en base a que se
cumplían los requisitos para el eximente de Estado de Necesidad Justificante o
Excluyente previsto en nuestra normativa: a) que el mal causado sea ‘menor’ que aquel
que se quiso evitar; b) que el mal que se pretendió evitar sea ‘inminente’ y c) que el agente
no sea ‘responsable’ del mal que después quiere neutralizar lesionando otro bien jurídico
(Zaffaroni, 2007). Para ello, ameritó las condiciones y circunstancias de vida
experimentadas por la Sra. M. R., única fuente de sustento económico de su grupo
familiar, con el agregado que M.R. varios años fue víctima de violencia por parte de su
ex pareja y la menor de sus hijas necesitaba una cirugía urgente. Fue así que, consideró
la aplicación de la Ley N° 26485 de Protección Integral a las Mujeres y Convención sobre
los Derechos del Niño, asegurando el juez de 1ra Instancia que, el caso debe ser analizado
en el contexto de violencia de género dado el ámbito doméstico en el cual se observan las
características históricas de desigualdad de poder entre los varones y mujeres y las
características propias del ciclo de violencia. DESTACADO
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