El binomio dignidad - discriminación como resultado de la asimetría de poder en el derecho laboral
Abstract
El análisis de este fallo “Caminos Graciela Edith c/colegio e Instituto Nuestra
Señora de Loreto s/despido”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el
10 de Junio 2021. Tribunal de origen, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de
Córdoba, el tribunal que intervino con anterioridad, Sala Cuarta de la Cámara del
Trabajo de Córdoba. Nos conduce a plantearnos la extralimitación por parte del
empleador, al entrometerse en el comportamiento del ámbito privado y por supuesto,
ajeno a su facultad de control. Incumpliendo el artículo 19 de la constitución nacional,
que protege la intimidad de las personas.
El fallo analizado, presenta problemas de vaguedad lingüística con respecto a la
acepción de la palabra discriminación y axiológico , al presentarse la demanda, se
descarta la existencia de un motivo discriminatorio, omitiendo el planteo de la actora,
dando lugar a la potestad constitucional de rescindir el contrato por parte de la
institución demandada, no aclarando, si la difusión televisiva de la relación sentimental
de la actora con un egresado del colegio fue la razón del despido, por lo cual, se dio
lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario , revocando la
sentencia, apelada con costas, respetando la garantía constitucional a la libertad de
contratar y la facultad de despedir sin causa ,reconociendo limites en la ley 23.592 en
su artículo 1o aplicando el derecho protectorio y el de la no discriminación e igualdad
de trato, protegiendo y resguardando la dignidad del trabajador. DESTACADO
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