Mujeres que se defienden: ¿corresponde la aplicación del art 34 inc 6 del Código Penal?

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2023-09

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El presente trabajo tiene por objetivo un análisis dentro de la dogmática del derecho penal, especialmente en cómo analizar los requisitos de la legítima defensa desde una perspectiva de género, en la cuál se contemple el padecimiento de la violencia de género y la experiencia femenina de las mujeres golpeadas, cuando son estas víctimas quienes se defienden de sus parejas. Con fundamento en los estándares internacionales en materia de igualdad y no discriminación, este enfoque de género invita a repensar ciertos institutos para atender los condicionamientos de género (Di Corleto, Carrera, 2017). Asimismo, se buscará identificar cuáles fueron los estereotipos de género que llevaron a los jueces alejarse de la normativa vigente, en otras palabras, se abarcará como influyen los mismos en la impartición de la justicia. La temática será abordada a partir del análisis de un caso concreto dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) en el año 2019, "R, C E s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n 63.006". En los autos bajo análisis una mujer es condenada por el delito de lesiones graves a la pena de dos años de prisión en suspenso como consecuencia de haberle clavado un cuchillo en el abdomen a su pareja. La sentencia es relevante por ser un precedente en materia penal en casos de mujeres víctimas de violencia de género que son injustamente condenadas cuando se defienden de agresiones ilegítimas provocadas por sus respectivas parejas. La CSJN revocó la sentencia condenatoria de RCE luego de evaluar los requisitos del art. 34 inc. 6 del Código Penal (en adelante CP) – que indica que no serán punibles las conductas de la persona que obra defensa propia o de sus derechos, cuando concurran los siguientes requisitos estar frente a una “a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende” (Art. 34 inc. 6, CP) – desde una perspectiva de género, ello en virtud de lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, dejó de relieve que, tal como recomendó el Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (CEVI), estos casos requieren incorporar un análisis contextual ya que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa tradicional, “en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial” (Considerando VI).
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Palabras clave

Legítima defensa, Cuestiones de género, Modelo de caso

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