Mujeres que se defienden: ¿corresponde la aplicación del art 34 inc 6 del Código Penal?
Abstract
El presente trabajo tiene por objetivo un análisis dentro de la dogmática del derecho
penal, especialmente en cómo analizar los requisitos de la legítima defensa desde una
perspectiva de género, en la cuál se contemple el padecimiento de la violencia de género y
la experiencia femenina de las mujeres golpeadas, cuando son estas víctimas quienes se
defienden de sus parejas. Con fundamento en los estándares internacionales en materia de
igualdad y no discriminación, este enfoque de género invita a repensar ciertos institutos
para atender los condicionamientos de género (Di Corleto, Carrera, 2017). Asimismo, se
buscará identificar cuáles fueron los estereotipos de género que llevaron a los jueces
alejarse de la normativa vigente, en otras palabras, se abarcará como influyen los mismos
en la impartición de la justicia. La temática será abordada a partir del análisis de un caso
concreto dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) en el
año 2019, "R, C E s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n 63.006".
En los autos bajo análisis una mujer es condenada por el delito de lesiones graves a
la pena de dos años de prisión en suspenso como consecuencia de haberle clavado un
cuchillo en el abdomen a su pareja. La sentencia es relevante por ser un precedente en
materia penal en casos de mujeres víctimas de violencia de género que son injustamente
condenadas cuando se defienden de agresiones ilegítimas provocadas por sus respectivas
parejas. La CSJN revocó la sentencia condenatoria de RCE luego de evaluar los requisitos
del art. 34 inc. 6 del Código Penal (en adelante CP) – que indica que no serán punibles las
conductas de la persona que obra defensa propia o de sus derechos, cuando concurran los
siguientes requisitos estar frente a una “a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del
medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del
que se defiende” (Art. 34 inc. 6, CP) – desde una perspectiva de género, ello en virtud de lo
señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, dejó de relieve que, tal
como recomendó el Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (CEVI), estos
casos requieren incorporar un análisis contextual ya que la reacción de las víctimas de
violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima
defensa tradicional, “en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas
que deben permear en el razonamiento judicial” (Considerando VI). DESTACADO
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