La controversia entre la relación de dependencia y el contrato de servicio profesionales
Abstract
En el presente análisis es objeto de estudio el fallo resuelto por el Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia de Corrientes, en los autos (10/06/21)" Resuche, Luis Alberto
C/ Colegio De Farmacéuticos de la Provincia de Corrientes S/ Ind”, donde el eje central
de la discusión fue la de demostrar y clarificar posiciones con respecto a la aplicabilidad
de la ley, determinando si la actividad desarrollada por el Sr. Resuche, en calidad de
actor, se encuadraba en las disposición legales de la Ley de Contrato de Trabajo (en
adelante LCT), o si debía considerarse como un contrato de servicios profesionales,
aplicando como fuente rectora, aquellas normas que emanan de nuestro Código Civil y
Comercial de la Nación (en adelante CCyCN).
Se permite observar lo relevante que resultan las notas tipificantes del derecho del
trabajo, como lo es aquella subordinación jurídica, técnica y económica, tal como lo
resalta Grisolía, (2019) en una relación de dependencia, y llegarse a determinar la real
naturaleza del vínculo contractual, a su vez tomo gran importancia la aplicación del Art.
23 LCT para establecer y demostrar en el presente litigio que entre las partes existió un
contrato servicio regulado por el CCyCN. DESTACADO
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