Perspectiva de género aplicadas a la división de bienes en la ruptura de las uniones convivenciales
Abstract
El presente trabajo consiste en una nota a fallo que analizará la sentencia dictada por
el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba en autos caratulados “A., M. B.
C/ G., H. R. - ORDINARIO - OTROS - RECURSO DE CASACIÓN - con fecha 11 de
noviembre de dos mil veintiuno.
La controversia judicial comienza a partir del planteo de la actora, señora A., M. B.,
con la solicitud de división de la sociedad de hecho que tenía con el demandado, señor G.,
H. R., a raíz de la ruptura de su unión en un contexto de violencia, de la que nacieron tres
hijos y duró veinte años.
El señor G., H. R., se opone a la división de bienes tomada desde una cuestión
familiar; su pretensión es que se realice como una disolución de sociedad de hecho desde la
perspectiva civil y comercial, tal como lo determinaba el Código Civil que tuvo vigencia
durante la convivencia. Cabe mencionar que las cuestiones de convivencia (concubinato)
no estaban reguladas en el Código Civil de Vélez Sarsfield que rigió hasta julio de 2015 y,
por lo tanto, las cuestiones patrimoniales se regían por la ley de sociedades y en este caso,
las sociedades de hecho; donde quien alegara su derecho debía probar los aportes
personales, la participación en las pérdidas y las ganancias y el affectio societatis.
La sentencia otorga a la actora el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos
durante la unión convivencial, al probarse que efectuó aportes en dinero para adquirirlos,
poniendo su esfuerzo y trabajo personal en el desarrollo de un emprendimiento comercial
común. Los jueces, en las sucesivas instancias, y a través de distintas valoraciones que
serán plasmadas a lo largo de este trabajo, coincidieron en otorgar a la actora el cincuenta
por ciento de los bienes patrimoniales existentes al momento de la ruptura y que el caso
debía resolverse desde la perspectiva de género. DESTACADO
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