La perspectiva de género en materia penal
Abstract
El caso elegido, llega a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de Catamarca por vía de
recurso de casación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que declaró culpable y
condenó a cadena perpetua a la imputada Y.P.F por el delito de homicidio agravado por alevosía
en calidad de coautora (art.80 inc 2 y 45 C.P).
Cabe recalcar que, en el caso, la imputada Y.P.F había sido víctima de violencia de género
durante mucho tiempo por parte de su pareja –autor del hecho- y lo era también al momento del
delito. Esta circunstancia fue alegada y probada por la defensa, y en ella basa su pedido de
absolución por inculpabilidad, por haber actuado la imputada bajo amenazas de sufrir un mal grave
e inminente (art.34 inc 2).
Sin embargo, el tribunal desconociendo la abundante normativa nacional e internacional y
jurisprudencia en la materia, concluye que la imputada tuvo en el caso posibilidad de actuar de
otra manera y evitar así el desenlace fatal finalmente acaecido, condenándola a la pena de prisión
perpetua.
En virtud de todo lo expuesto, en este trabajo final de grado lo que se pretende, tomando como
referencia el voto en disidencia del Dr. Figueroa Vicario –juez de la CSJC- y el razonamiento
expuesto por el tribunal de primera instancia, es realizar una crítica a la manera de juzgar, cargada
de estereotipos, que aún tienen muchos jueces y juezas, evidenciando una falta total de perspectiva
de género.
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